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    (*Arequipa, 17 de abril de 1828 -  †Lima, 15 de mayo de 1868), peruano, doctor en ciencias políticas y administrativas, destacado periodista, autor de un tratado de derecho civil, político, ministro de relaciones exteriores del Perú en 1864, luego secretario de relaciones exteriores hasta su fallecimiento. Realizó una eficaz campaña diplomática en el conflicto con España en la Guerra Hispano-Sudamericana.

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    Sus padres fueron: Toribio Fernando Pacheco Alatrista y María Manuela de Rivero y Ustáriz hermana del científico Mariano Eduardo de Rivero y Ustariz).




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    Se bautizó en la parroquia del Sagrario el 17 de abril de 1828. Partida nº 209. Contrajo matrimonio  en 1863, con Josefina Hercelles González, con quién tuvo tres hijas: Carmen Isabel, Josefina y Manuela.


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    Sus estudios primarios los inició en el Colegio Nacional de la Independencia Americana, y los continuó en el Colegio de Ciencias y Artes de Puno, adonde viajó acompañando a su padre. Ya en Lima, ingresa al Convictorio de San Carlos, donde permanece hasta concluir sus estudios secundarios Luego, a partir de 1847, viaja a Europa para seguir estudios superiores. Estando en París, luego que visitó Inglaterra y Alemania, asiste a los cursos de La Sorbona.


    Trasladado a Bélgica en 1849, quizá obligado por la conmoción parisina, si matricula en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bruselas, y en ella se distingue como alumno aprovechado.


    En 1852 que tuvo la oportunidad de escuchar las lecciones del profesor Enrique Ahrens, se graduó de doctor en ciencias políticas y administrativas con la tesis titulada “Disertación sobre los instrumentos que concurren a la formación de la riqueza" Allí sostuvo lo importante que eran los impuestos para mantener el equilibrio económico También emitió su parecer sobre el socialismo, donde él, espectador de los desórdenes de 1848, declara que la lucha entre el capital y el trabajo es incompatible con el desarrollo de los pueblos.




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    Regreso al Perú


    De vuelta al Perú fue nombrado en 1853 director del Colegio Nacional de la Independencia Americana de Arequipa. En 1854 pasó a Lima y se inscribió en el Colegio de Abogados.


    Periodista y político


    Toribio Pacheco y Rivero fue nombrado oficial mayor del gabinete revolucionario del general Manuel Ignacio de Vivanco, que se estableció en Arequipa el 1º de noviembre de 1856 y duró hasta el 7 de marzo de 1858, época desastrosa para Arequipa pues se afectó de diversos modos la propiedad pública y privada. Se enajenaron los censos de los distintos templos y monasterios y de personas particulares. Triunfante el mariscal Ramón Castilla, por decreto del 31 de marzo de 1858, anuló todas las enajenaciones de censos y capellanías efectuadas durante el autodenominado gobierno regenerador del general Vivanco. El Congreso de 1861, reconoció a solicitud de los propietarios de Arequipa, las redenciones realizadas por el general Vivanco.


    Toribio Pacheco fue redactor principal del periódico El Heraldo de Lima, que principió a salir el 1º de febrero de 1860; fue también uno de los primeros redactores del diario arequipeño La Bolsa junto con Francisco Ibáñez y Armando de la Fuente, diario del que fue director  en 1860.

    Diario la Bolsa .

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    Además colaboró en "La Revista de Lima" , Pacheco fue uno de los fundadores de "La Gaceta Judicial" en 1861. Con el jurista arequipeño José Ciriaco Hurtado, redactó  entre el 1ro de enero de 1864 y el 17 de marzo de 1865, el "Repertorio Judicial", la primera publicación sistemática del Derecho Judicial , y colección oficial de resoluciones de la Corte Suprema de la República.


    El 28 de julio de 1862, se instaló el Congreso que debía proclamar Presidente y Vicepresidente de la República. El 24 de octubre de 1862 tomó posesión del cargo para el que lo proclamara el Congreso, el general Miguel de San Román, que falleció el 3 de abril de 1863.


    Los vicepresidentes elegidos fueron los generales Juan Antonio Pezet y Pedro Díez-Canseco. El primero se encontraba en Europa, por motivo de enfermedad y se hizo cargo de la presidencia el segundo, una vez retornado el general Pezet, asumió la presidencia el 5 de agosto de 1863. Nombrado su gabinete, recayó el ministerio de relaciones exteriores y la presidencia del consejo en el Dr. Juan A. Ribeyro.


    Durante este gabinete, acontecieron los hechos que llevaron a la guerra Hispano-Sudamericana por las cuestiones de los emisarios de España: El comisario Mazarredo y el almirante Pinzón, que se había posesionado de las islas de Chincha el 14 de abril de 1864, por el frívolo argumento del incidente de Talambo. Al gobierno de Pezet se mostró débil para arreglar esta diferencia con España. El gabinete Ribeyro decayó ante la opinión pública.


    Los periódicos publicaron severas y rotundas críticas contra el gobierno, clamando el cambio de gabinete; entonces surgió el llamado “gabinete plebiscitario”, viéndose compelido Juan Antonio Pezet a nombrarlo, con José María Costas en la presidencia del consejo ministerial, y ministro de relaciones exteriores el aguerrido redactor de El Heraldo, Toribio Pacheco y Rivero, quien fuera popularmente aclamado con la frase:


    “Para un Pacheco, otro Pacheco”, en alusión al ministro de exteriores de España, el criminalista y poeta J. T. Pacheco, y al jurisconsulto canciller del Perú, Toribio Pacheco.

        
    El diario El Murciélago de Lima, comentó jocosamente el hecho con esta redondilla:

    Pacheco el criminalista
    el de la musa melosa
    tendrá que medirse en prosa
    con Pacheco el civilista.

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    El gabinete Costas fue nombrado el 2 de agosto de 1864 y en el corto tiempo que duró como ministro de relaciones exteriores, el Dr. Pacheco y Rivero se dejó conocer como un diplomático de significativa distinción y jurisconsulto eminente, pues supo unir a su mentalidad esencialmente jurídica la amplia cultura que adquiriera en su estancia europea. 


    Mas, no estando el gabinete en concordancia con las opiniones del presidente Juan Antonio Pezet que se oponía a los mandatos del Congreso, que el gabinete avalaba, tuvo éste que renunciar en pleno el 14 de octubre del mismo año, tras una breve vigencia de dos meses y dos días, en dicho lapso, el Dr. Pacheco y Rivero expidió dos notas, una a los representantes del Perú en las naciones sudamericanas y otra a los ministros extranjeros residentes en el Perú, exponiéndoles los acontecimientos acaecidos con España. Esas notas basadas en los principios jurídicos del derecho natural e internacional, llamaron la atención del mundo y dieron a su autor fama de eminente jurisconsulto.


    Tres meses y días después de renunciado el gabinete Costas, se suscribía en la fragata “Villa de Madrid”, el 27 de enero de 1865, el desdichado tratado “Vivanco-Pareja”, instrumento negativo para el Perú, que fuera consentido por el presidente Juan Antonio Pezet, con prescindencia del Congreso e infracción palmaria de la Constitución, lo que dio motivo fundado para la revolución que acaudillada por el coronel Mariano Ignacio Prado, entonces prefecto del departamento de Arequipa, estalló en la ciudad del Misti el 28 de febrero de 1865, la que fuera confirmada y aprobada en la solemne asamblea del día siguiente, 1 de marzo, convocada para tal efecto. 


    Esta revolución contra el presidente Juan Antonio Pezet se extendió velozmente, y el dictador Mariano Ignacio Prado ingresó triunfante a Lima el 6 de noviembre. El presidente Juan Antonio Pezet partió al extranjero. La tirantez de las relaciones con España se acrecentó. El plenipotenciario peruano general Ramón Valle Riestra se halló incapaz de arribar a arreglos con España, que se mostró intransigente, exigiendo además de la reparación de tres millones estipulada en el rechazado tratado, otros muchos e infundados cargos al Perú.


    Entonces, fue nombrado por el dictador Mariano Ignacio Prado, el memorable gabinete Gálvez, con José Gálvez Egúzquiza a cargo de la presidencia y la secretaría de guerra; el Dr. Toribio Pacheco y Rivero a cargo de relaciones exteriores; el Dr. Simeón Tejeda, en la secretaría de justicia; el Dr. José María Químper, en la de gobierno (estos tres últimos eran arequipeños) y don Manuel Pardo en la de hacienda, asumiendo funciones el 28 de noviembre de 1865.


    De inmediato, el secretario de relaciones exteriores, Dr. Pacheco y Rivero, canceló el nombramiento del general Valle Riestra como plenipotenciario, declarando la guerra a España y dando comienzo a una formidable campaña diplomática emprendida desde la cancillería, materializando así la cuádruple alianza a favor de la guerra ante la agresión española, desconociéndose por írrito el nefasto tratado Vivanco-Pareja. La actividad de Pacheco, revelada en la copiosísima correspondencia diplomática tuvo el concurso ilustrado del eminente subsecretario Dr. José Antonio Barrenechea, que luego sería ministro de relaciones exteriores en varias ocasiones.




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    El gabinete Gálvez fue el que produjo el triunfo del combate del Callao, el 2 de mayo de 1866. Durante el cual falleciera heroicamente el ministro de guerra, José Gálvez Egúzquiza, y quedara salvado el honor del Perú, quedando despejada toda sombra del funesto y anulado tratado Vivanco-Pareja, y con ello fortalecida la independencia de las naciones sudamericanas ante las pretensiones de dominación española. El Congreso de 1868 hizo justicia a los valiente peruanos que tomaron parte en los combates de Abtao y del Callao dictando una ley ad hoc.



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    Toribio Pacheco fue el canciller más joven de la historia de la República del Perú. La figura del canciller Pacheco trascendió más allá de las fronteras de su país, como portavoz del instinto de justicia y del sentimiento de dignidad del Continente. Cuando el Presidente de los Estados Unidos amenazó con emplear la fuerza contra el Ecuador para obtener el pago de una deuda, el Perú, representado por Pacheco, ofreció cancelar la obligación, y garantizó así al deudor inerme contra el desmesurado acreedor. 


    Y cuando el Brasil, Argentina y Uruguay se lanzaron a la agresión contra el Paraguay, Pacheco protestó con la más severa y razonada indignación. La gratitud del pueblo paraguayo dio el nombre de Pacheco a uno de sus puertos fluviales.


    "Legítimo como puede ser el derecho de los aliados para hacer la guerra al Paraguay -expresa- ese derecho sólo puede extenderse hasta alcanzar una completa victoria e imponer al vencido las condiciones necesarias para reparar las ofensas y los daños irrogados, y alcanzar, si se quiere, seguridades para lo futuro; pero no es admirable que la alianza tenga por objeto principal derrocar al gobierno paraguayo; porque el derecho de derrocar a un gobierno sólo es concedido a la misma nación que lo ha erigido... Que se haga un tratado de alianza ofensiva y defensiva para hacer la guerra con el fin de obtener por medio de ésta la reparación de un agravio, nada más justo y racional; pero que la alianza se proponga por principal objeto derrocar a un gobierno para reemplazarlo con otro, agregándose a ella el cambio de instituciones, es dar a la guerra otro carácter; ya no será una guerra para restablecer derechos desconocidos y para reparar injurias irrogadas; es una guerra pura y simplemente de intervención...


    “El respeto que los aliados se prometen guardar a la soberanía, independencia e integridad territorial del Paraguay, declarado además que éste no se incorporará ni pretenderá protectorado a ninguno de sus aliados, se hace de todo punto ilusorio con el compromiso contraído por ellos de garantir colectivamente esa soberanía, independencia e integridad territorial, por el período de cinco años. Según esto, el Paraguay no estará, es verdad, sujeto al protectorado de uno de los Estados aliados; pero lo estará al de los tres la existencia del Paraguay, como nación, dependerá, a lo menos durante cinco años, del compromiso que hayan contraído los aliados no de la voluntad del pueblo paraguayo que quiso constituirse y desea ser para siempre Estado soberano e independiente. Y si los aliados han tenido facultad para garantir la independencia y soberanía del Paraguay, es claro que la tenían también para no prestar semejante garantía y para disponer libremente de la nación garantizada...


    Y tan cierto es que en el tratado de alianza está envuelto el pensamiento de la posible desaparición de la nacionalidad paraguaya que para nada se ha contado con ésta al establecer los límites futuros de demarcación de los respectivos territorios. No dice el tratado que, terminada la guerra las naciones aliadas y el Paraguay procederán de concierto a fijar dichos límites, sino que "exigirán" del nuevo gobierno paraguayo, que "se guarden" las bases que sobre límites procede a establecer detenidamente el mismo tratado...


    Para que no quedase duda de lo que la triple alianza se proponía hacer con el Paraguay, se ha agregado al tratado un protocolo, con cuatro artículos, en los que, según parece, se ha querido disipar las dudas que pudiesen nacer de las estipulaciones del tratado. Se establece en esos artículos que, en cumplimiento del tratado de alianza, las fortificaciones de Humaitá serán demolidas y que no se permitirá que otra u otras de aquella naturaleza se levanten; que como condición para garantir la paz con el nuevo gobierno del Paraguay, no se le dejarán armas ni elementos de guerra, y que todos aquellos que se encuentren serán divididos por iguales partes entre los aliados. Exigir de una nación que demuela sus fortificaciones y que no levante ninguna otra en adelante; obligarla a entregar todas sus armas y elementos de guerra, para dejarla completamente inerte e incapacitada de proveer ni a su seguridad exterior, ni a la conservación del orden interior, es una pretensión de que acaso no hay ejemplo en la historia, y es el más explicito desconocimiento de la soberanía e independencia del Paraguay, que los aliados se comprometían a respetar, y no sólo a respetar, sino a garantir. Consumada que fuera la obra emprendida por los aliados, dirían ellos mismos que el Paraguay seguía siendo una nación soberana e independiente, dueña exclusiva de sus destinos?


    Los aliados no han podido pensar por un momento que el sistema que se proponían adoptar respecto del Paraguay mereciese la aquiescencia de los Estados de América. Hacer del Paraguay una Polonia americana sería un escándalo que la América no podría presenciar sin cubrirse de vergüenza. . .


    ". . desde que esa guerra no se limite a reclamar un derecho, a vengar una injuria, a reparar un daño, sino que se extienda hasta desconocer la soberanía e independencia de una nación americana, a establecer sobre esta un protectorado y a disponer de su suerte futura, el Perú y sus aliados no pueden guardar silencio y el más sagrado e imperioso de los deberes los compele a protestar del modo más solemne contra la guerra que se hace con semejantes tendencias y contra cualesquiera actos que, por consecuencia de aquella, menoscaben la soberanía, independencia e integridad de la República Paraguaya".


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    Tras la ratificación de M. I. Prado como presidente constitucional en 1867, Pacheco renunció a la Cancillería. El Congreso lo eligió Fiscal de la Nación. Una de sus últimas acciones fue emitir un dictamen adverso a los intereses de la poderosa Casa Gibbs.



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    Obra jurídica


    Toribio Pacheco y Rivero escribió notables obras de jurisprudencia entre las que descuella el Tratado de Derecho Civil, comentado, en tres tomos, obra inconclusa por su inesperada y prematura muerte. La primera edición se publicó debido a las gestiones de su autor, que pudo conseguir que se imprimiera por cuenta del Estado. La segunda, se hizo en 1872, en gracia y protección de las menores hijas del autor, por cuenta del Estado.


    En esa obra monumental, el Dr. Pacheco sustenta por necesidad social y moral la monogamia y la indisolubilidad del matrimonio.


    Toribio Pacheco y Rivero falleció en Lima, víctima de la fiebre amarilla, el 15 de mayo de 1868, siendo ya viudo de su esposa doña Josefina Hercelles González, que muriera dos meses antes, dejando tres hijas menores de edad.


    El periódico El Comercio de Lima, del 25 de mayo de 1868, a la muerte del ilustre jurista arequipeño, publicó un artículo necrológico en el que decía “Toribio Pacheco fue grande en virtud, en talento, en ciencia, y más grande todavía en patriotismo”.






    Placa en donde fuese su casa, Calle Sucre 213. Hoy el local del diario El Pueblo. Colocada por el Gobierno en el centenario del insigne jurista mistiano, donde existe un error en la fecha de nacimiento. Esta placa se colocó por decreto del 27 de enero de 1928, del Presidente de la República Don Augusto B. Leguía.



    Portada del Perú Ilustrado del 29 de junio de 1889.

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    Óleo en el Museo Histórico Municipal "Guillermo Zegarra Meneses" en Arequipa.



    Óleo en el  Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en Lima



    Óleo en la República del Paraguay.



    Homenaje del Gobierno de Paraguay en la casona donde nació el ilustre jurista mistiano, en 2014. Aparece el M
    inistro de Defensa de Paraguay, Bernardino Soto Estigarribia. Foto TVT Arequipa.


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    El 10 de julio de 2018  el Embajador del Paraguay en el Perú, Julio Duarte van Humbeck, cumpliendo su último acto público en nuestro país, y las autoridades ediles de Arequipa develaron un busto de Toribio Pacheco y Rivero, obra en bronce del extinto escultor paraguayo Gustavo Beckelmann, donada por la Embajada del Paraguay en reconocimiento a la figura del diplomático e internacionalista arequipeño, en el parque de la Urbanización La Perla en el cercado de la ciudad. El busto fue donado y entregado al alcalde arequipeño  en abril del mismo año.



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    Bibliografía
    • Martínez, Mons. Dr. Santiago (1938). Arequipeños Ilustres. Arequipa: Tipografía Cuadros.
    • Durand Flores, Luis (1998). Compendio Histórico del Perú, Tomo V, La Independencia y la República. Madrid: Editorial Milla Batres.
    • Arequipeños que hicieron Historia. Mario Rommel Arce.